lunes, 8 de mayo de 2017

Las obras y sus derechos de autor.

Hoy empezaré mi blog con una pregunta para usted lector, ¿le gustaría que su idea de crear una impresora de ropa, con la que usted pueda tener cualquier prenda, fuera presentada al mundo por otra persona que no fuera usted?

Cierto que no, pues esto se puede evitar, gracias a los famosos derechos de autor, siempre y cuando su idea sea materializada, en ese momento puede ser considerada una obra y puede ser protegida por los derechos de autor.

Es muy importante materializar la idea, ya que se pueden robar las ideas, como es el caso de Orson Welles, a quien Charles Chaplin le robo la idea de una película, Welles comentó su idea al público en una rueda de prensa y Chaplin estaba presente en esa rueda, este materializó la idea de Welles.

Dentro del gran tema de los derechos de autor, existen diferentes formas para denominar una obra, pues miremos cuales son estos diferentes tipos de obras:

La primera sería una obra derivada, está surge de la transformación de otra obra, por ejemplo, unas obras derivadas serían las películas de Marvel, The Avengers, Captain America, etc, que surgen de los cómics de esta editorial de cómics.

La obra colectiva, es una obra donde participan varios autores bajo la dirección de una persona, como lo es el libro de Elizabeth Jelin y Ana Longoni, Escrituras, imágenes y escenarios ante la depresión, el cual tiene participación de diferentes autores en cada uno de sus apartados. Pero al momento de darle crédito a alguien por la obra, se lo darían a Jelin y a Longoni, quienes fueron las que dirigieron la escritura del libro.

Por último se encuentra la obra en colaboración, a simple vista este tipo de obra y el anterior, suenan similares pero no lo son. Pero en este caso, la obra es realizada por diferentes autores sin estar bajo la dirección de uno solo. Para la reproducción y divulgación de esta obra, se debe tener la autorización de todos los coautores que participaron en la realización de la obra. 

Pregunta para usted, ¿cree usted que una película es una obra colectiva o una obra en colaboración?

De este tema surge otro y es el de los autores, un autor es la persona que crea la obra, tenga en cuenta que usted no tiene que ser reconocido para ser un autor. Un coautor, es quien crea una obra junto a otras personas, por otro lado, tenga muy en cuenta que un intérprete no puede ser considerado un autor, por ejemplo, Daniel Radcliffe es el intérprete del personaje de Harry Potter, pero la autora de este personaje es J.K Rowling, lo mismo pasa con los cantantes que no son autores de sus canciones, a esos se les llama intérpretes, como es el ejemplo de la canción de Justin Bieber, Love Yourself, el autor de esta canción es Ed Sheeran y el intérprete es Bieber.

En el mundo de los derechos de autor, existen dos tipos de derechos los morales y los patrimoniales, los primeros son otorgados a perpetuidad y son irrenunciables, inalienables e inembargables y a su poseedor se le llama autor y los derechos patrimoniales, estos pueden ser transferibles por medio de un contrato de cesión de derechos, al poseedor de estos se le llama titular y normalmente se reciben regalías cuando se tienen estos derechos. 

Cuando un autor muere, este sigue siendo el poseedor de los derechos morales, el autor siempre será vinculado a la obra así muera, como Shakespeare con sus obras. Sin embargo, los derechos patrimoniales, después de 80 de su muerte estos derechos, pasan a ser de dominio público, siempre y cuando se mantenga el nombre del autor con la integridad de la obra. No obstante, si el autor cedió su derechos patrimoniales y muere antes de los 80 años, el titular puede explotar la obra hasta que se cumpla el tiempo del contrato.

Los derechos de autor son muy importantes en todo momento, por ejemplo en el medio audiovisual hoy que están tan de moda las novelas de cantantes y personajes famosos, empezaron con el Joe Arroyo y ya van con Popeye, pero ese no es el caso, cuando se hacen novelas de cantantes, si o si, se necesitan canciones de dichos cantantes, pero los productores de estas novelas no pueden reproducirlas en las películas sin autorización del dueño de los derechos de estas canciones. 

En el caso de la novela de Rafael Orozco, los dueños los derechos de las canciones del cantautor, solo dieron autorización de reproducir pequeñas partes de las canciones de este. Todo esto es por el cochino dinero, como diría mi profesor de información y documentación, ya que la novela va a ganar dinero reproduciendo los capítulos donde se escucharán estas canciones y los que poseen los derechos de las canciones, deberán ganar regalías por la reproducción de las canciones en la novela. Así mismo pasa con las obras derivadas, de las que hablé anteriormente, ya que si se quiere hacer película de un libro, se le tiene que pedir autorización para hacerla, al autor del libro.

Por último quisiera hablar del video que vimos el miércoles de la semana pasada, que hace mucha referencia a el cuidado que debemos tener al momento de subir videos a la red, por ejemplo en YouTube que si uno sube una canción de alguien famoso, el video se va a eliminar, ya que esta persona no tiene la autorización de reproducir esta canción. Ya que los autores, como usted; no querrán que su obra se ande reproduciendo por las redes sin permiso suyo. 




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